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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Y JORNADA REDUCIDA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Y JORNADA REDUCIDA - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME AND SHORTENED WORK SCHEDULE
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's Age / A�os de Edad del Trabajador] a�os de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del trabajador] nombre de la esposa [Employee's Spouse / Esposa del Trabajador] y de los hijos [Employee's Children / Hijos del Trabajador].
II.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON
III.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patr�n] requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de su objeto social, y principalmente para la actividad de [Position Description / Descripci�n del Puesto].
IV.- EL PATRON, manifiesta ser una sociedad de tipo [Line of Business / Tipo de Sociedad] legalmente constituida, tener la denominaci�n o raz�n social anteriormente escrita, y su domicilio social en [Company Address / Domicilio de la Empresa].
V.- Los contratantes est�n conformes con celebrar el presente Contrato y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales se desarrollar� el mismo, bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patr�n] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como el "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY'; a las partes contratantes como: "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".
SEGUNDA.- "EL CONTRATO", se celebra por tiempo indeterminado seg�n lo establece "LA LEY", y terminar� por cualesquiera de las causales legales.
TERCERA.- La prestaci�n de los servicios para los que se contrata a "EL TRABAJADOR", ser�n con el puesto de [Position Title / Nombre del Puesto] cuyas labores principales entre otras consistir�n en [Position Description / Descripci�n del Puesto].
CUARTA.- El lugar de la prestaci�n de los servicios del trabajo ser� en [Place of Business / Lugar de trabajo].
Asimismo " LAS PARTES" convienen y as� lo acepta "EL TRABAJADOR" que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestaci�n de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podr� trasladarse al lugar que "EL PATRON", le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso, "EL PATRON", le comunicar� con anticipaci�n la remoci�n del lugar de prestaci�n de servicios indic�ndole el nuevo asignado.
Para el caso que el nuevo lugar de prestaci�n de servicios que le fuere asignado variara el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.
QUINTA.- Considerando la naturaleza del trabajo que se contrata, y no siendo necesaria una jornada de tiempo completo, "LAS PARTES" establecen una "JORNADA REDUCIDA", misma que comprender� [Shortened Shift Duration / Per�odo de Jornada reducida] horas efectivas de trabajo a la semana y que ser�n repartidas seg�n los d�as y horario que a continuaci�n se indica:
Los d�as lunes: [Schedule for Monday / Horario el d�a lunes]
Los d�as martes: [ Schedule for Tuesday / Horario el d�a martes]
Los d�as mi�rcoles: [ Schedule for Wednesday / Horario el d�a mi�rcoles]
Los d�as jueves: [ Schedule for Thursday / Horario el d�a jueves]
Los d�as viernes: [ Schedule for Friday / Horario el d�a viernes]
Los d�as s�bados: [ Schedule for Saturday / Horario el d�a s�bado]
Los d�as domingos: [ Schedule for Sunday / Horario el d�a domingo]
SEXTA.- "EL TRABAJADOR" �nicamente podr� laborar tiempo extraordinario; cuando "EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito para ello, la que se�alar� el d�a o los d�as y el horario en el cual desempe�ar� la misma. Para el caso de computar el tiempo extra laborado deber� "EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; en la inteligencia de que la falta de presentaci�n de dicha orden ser� imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" percibir� como contraprestaci�n por sus servicios un salario que ascender� a la cantidad de $ [Hourly wage / Salario por hora] por cada hora de trabajo. De lo que resulta que seg�n el horario de labores establecido en la cl�usula Quinta, el salario semanal ascender� a la cantidad de $ [Weekly Wage / Salario semanal] mismo que ser� pagado en el domicilio de "EL PATRON" los d�as [Pay Day / Dia de Pago] al t�rmino de la jornada. Manifestando "LAS PARTES", que el salario que han establecido queda comprendida la parte proporcional del s�ptimo d�a, o d�a de descanso, en t�rminos de la "LEY". De igual modo "LAS PARTES" manifiestan establecer el salario mencionado, con apoyo en la tesis de jurisprudencia que dice:
Salario remunerador en jornada inferior a la legal. Cuando un trabajador no presto sus servicios por toda la jornada legal respectiva, sino simplemente por unas cuantas horas de ella, debe estimarse correcto el pacto por el cual haya convenido en que no se le pague el salario total correspondiente a la jornada legal, sino proporcional a las efectivas de trabajo realizado. Ap�ndice 1917-1985. Quinta parte. Cuarta Sala. P. 247. Asimismo, se har�n aportaciones proporcionales y altas al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.
OCTAVA.- "LAS PARTES" establecen el domingo como d�a de descanso semanal, pudiendo ser cambiado el mismo si las necesidades de "EL PATRON" lo requieren. Si se pactare d�a diverso de descanso �ste lo ser� el d�a: [Rest Day / D�a de descanso], en cuyo caso "EL PATRON" pagar� la prima dominical proporcional correspondiente en t�rminos de "LA LEY'.
NOVENA.- Quedan establecidos como d�as de descanso obligatorios los se�alados en "LA LEY", y que son: [Holiday Schedule / D�as feriados].
DECIMA.- "EL TRABAJADOR" deber� observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Inferior de Trabajo con que cuente "EL PATRON", as� como observar el Contrato Colectivo en su caso, en todo aquello que le sea aplicable a la naturaleza de "EL CONTRATO".
DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR", tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establece "LA LEY ", tomando en consideraci�n la antig�edad en el trabajo, as� como a disfrutar de una prima vacacional de 25% sobre el importe de lo pagado por concepto de vacaciones. Lo anterior con base en "LA LEY'.
DECIMA SEGUNDA.- " EL TRABAJADO R", tendr� derecho a recibir por parte de " EL PATRON" antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o el importe correspondiente a quince d�as de salario como pago de aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional.
DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON", en t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de sus funciones. El m�dico que practique los reconocimientos ser� designado y retribuido por "EL PATRON".
DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" deber� integrarse a la Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento, as� como a la Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituida "EL TRABAJADOR" y deber� ser capacitado o adiestrado en los t�rminos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan por "EL PATRON".
DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deber� observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en �reas de mayor visibilidad en el centro de trabajo.
DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "EL PATRON" modifique el horario de trabajo, podr� desempe�ar su jornada de trabajo en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiera llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY", y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "EL PATRON".
DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deber� presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador d�ariamente. En caso de retraso o de falta de asistencia injustificada podr� "EL PATRON" imponerle cualquier correcci�n disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuenta "EL PATRON o bien por lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo, y en el Reglamento Interior de Trabajo, en lo que le sean aplicables.
VIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir de
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENENES EN �L INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO, QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA RESPECTIVA DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE, Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
"EL TRABAJADOR"
"EL PATRON"
TESTIGO
TESTIGO